Independiente · Global · Regulado por la CNBV

El estándar global,
en claro.

Hacemos crecer tu patrimonio con nuestro método independiente de inversión — y te explicamos, paso por paso, exactamente cómo.

01 — Acceso

Experiencia global

Los mercados del mundo vía ETFs y emisoras del SIC, desde el marco fiscal mexicano.

02 — Eficiencia

Costo e impuestos

Un solo honorario transparente y una estructura pensada para tu rendimiento neto.

03 — Confianza

Seguridad fiduciaria

Tus títulos, a tu nombre, en custodia regulada. Nunca tocamos tu dinero.

El punto de partida

El costo de oportunidad que nadie te cobra de frente.

Anclar el patrimonio a Cetes por "seguridad" tiene un precio que no aparece en ningún estado de cuenta. Calcúlalo tú mismo — con tu monto y tu horizonte.

2.5×La diferencia potencial entre Cetes y una cartera global a 13 años.*

*Ilustración con datos históricos de clases de activo. No representa el rendimiento de un portafolio de Alpha x Beta. Rendimientos pasados no garantizan resultados futuros.

Cómo invertimos

Tres convicciones que sostienen todo.

En su ADN, Alpha x Beta es una firma de ingeniería: estrategias basadas en datos, con procesos sistemáticos y replicables. No adivinamos — construimos.

i

El tiempo, no el timing

El interés compuesto construye patrimonio; la disciplina lo protege. No intentamos acertar el momento del mercado — permanecemos invertidos con método.

ii

El universo es el mundo

Diversificar globalmente es acceder a mejores retornos y menores riesgos que concentrarse en un solo país. Tu universo debería ser el planeta, no México.

iii

La asignación manda

Cerca del 90% del rendimiento de un portafolio se explica por su asignación de activos — no por el instrumento de moda. Ahí ponemos el rigor.

Herramienta · Costo de oportunidad

Ve lo que tu "seguridad" podría estar costando.

Tu escenario

Calcula la diferencia

Ajusta tu monto y horizonte. Comparamos Cetes contra una cartera diversificada global, con supuestos históricos.

Monto a invertir$10.0M
Horizonte13 años
Cetes (~4.0% anual)
Cartera global (~11.6% anual)
$16.7M
En Cetes
$41.7M
Cartera global
+$25.0M
Costo de oportunidad

Ilustración educativa. Supuestos con base en el desempeño histórico de clases de activo (Cetes ≈ 4.0% anual; cartera 80% renta variable global ≈ 11.6% anual) — no representan el rendimiento de un portafolio de Alpha x Beta ni una proyección. Rendimientos pasados no garantizan resultados futuros. Invertir conlleva riesgos, incluida la posible pérdida de capital.

Cómo trabajamos

De tu perfil a tu portafolio.

01

Diagnóstico

Entendemos tu patrimonio, tus objetivos y tu tolerancia al riesgo mediante un perfilamiento riguroso.

02

Mandato de inversión

Definimos por escrito el marco de actuación: qué buscamos, con qué límites y bajo qué reglas.

03

Asignación de portafolio

Construimos la asignación de activos idónea para tu perfil, con acceso global y eficiencia fiscal.

04

Personalización

Ajustamos a tu situación particular: horizonte, restricciones, liquidez y objetivos específicos.

05

Rebalanceo continuo

Mantenemos el portafolio alineado a su objetivo con disciplina, y te lo reportamos con claridad.

Seguridad fiduciaria

Tus cuentas.
Tus títulos. Tu nombre.

La confianza no se promete: se estructura. Tu patrimonio vive en una cuenta a tu nombre, en un custodio regulado. Nosotros tenemos el mandato de invertirlo bien — nunca la posibilidad de disponer de él. Toca cada parte para ver cómo funciona.

El titular del patrimonio.
Custodio regulado
Resguarda tus títulos a tu nombre, en depósito centralizado (Indeval).
Alpha x Beta
Asesora y gestiona bajo mandato.
Tú — el titular
El patrimonio es tuyo en todo momento. La cuenta se abre a tu nombre y siempre tienes visibilidad y control sobre ella. Alpha x Beta no es cotitular de tus contratos.
No custodiamos tu dinero

Por regulación, un Asesor en Inversiones Independiente no puede recibir ni disponer de los recursos de sus clientes. Tu dinero nunca pasa por nuestras manos.

Solo nos pagas tú

No recibimos comisiones de intermediarios ni de emisoras. Nuestro único ingreso es el honorario que acuerdas con nosotros — por eso estamos de tu lado.

No operamos por cuenta propia

Tenemos prohibido invertir por cuenta de la firma. Se elimina el conflicto de adelantarnos a tus operaciones o competir con tus intereses.

No prometemos rendimientos

Por regulación y por principio. Te mostramos el método y los riesgos con honestidad — nunca promesas de "ganar fácil" ni rendimientos garantizados.

Regulados por la CNBV

Inscritos en el Registro Público de Asesores en Inversiones, Folio 30200-001-(16832). Consultable en gob.mx/cnbv.

Confidencialidad estricta

Tu información personal y la de tus operaciones se trata con estricta confidencialidad, conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales (LFPDPPP).

Quién está detrás
David Garza Marcos, Fundador y Director de InversionesDavid Garza Marcos
Trabajé junto a los inversionistas más grandes del mundo, entendí cómo crece de verdad el patrimonio — y volví a México a explicarlo en nuestro idioma, con números sobre la mesa.
David Garza Marcos — Fundador y Director de Inversiones

Casi 20 años en mercados globales: maestría en Matemáticas Financieras en el Illinois Institute of Technology, el piso de remates del Chicago Mercantile Exchange durante la Gran Crisis, gestión de riesgos y asignación de activos en Principal Afore, ocho años creando modelos e instrumentos de vanguardia en MSCI (Nueva York) y siete años entendiendo la operación de una institución financiera mexicana en Vector Casa de Bolsa. En 2024 fundó Alpha x Beta.

MSCI · Nueva York
8 años — modelos e instrumentos institucionales
Vector Casa de Bolsa
7 años — Proyectos de Innovación
Chicago Mercantile Exchange
Piso de trading — gestión de riesgos
Principal Afore
Riesgos de mercado y asignación de activos
El equipo

Una firma, no una sola persona.

El rigor de Alpha x Beta vive en un equipo con responsabilidades claras: inversiones, tecnología, cumplimiento y datos.

David Garza Marcos
Fundador y Director de Inversiones
Héctor Solís
Tecnología (CTO)
Raúl Reyes
Legal y Cumplimiento
Luis Puente
Inteligencia Artificial y Datos
Emilio Arzac
Inversiones y Relación con Clientes
Research

Educar antes de vender.

Publicamos análisis con datos reales — el mismo rigor con el que invertimos. Es la mejor forma de conocernos antes de trabajar juntos.

Del newsletter
"Aunque sospechen que son productos mediocres, muchos invierten por 'seguridad' sin calcular el enorme costo de oportunidad para su patrimonio. Hagamos ese cálculo juntos."
Research de inversión · dgarzamarcos.substack.com
Conversemos

Quiero escuchar
de usted.

Cuéntanos sobre tu patrimonio y tus objetivos. La primera conversación es para entender si somos el asesor correcto para ti — sin compromiso.

OficinaMonterrey, Nuevo León — México
Recibido. Gracias por escribirnos — te contactaremos en breve.
Legal

Aviso de Privacidad

ALPHA X BETA GLOBAL, ASESOR DE INVERSIÓN INDEPENDIENTE, S.A. DE C.V. con nombre comercial ALPHA X BETA GLOBAL, según lo dispuesto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (Julio, 2012), hace de su conocimiento los términos y condiciones a que estarán sujetos sus datos personales aún los sensibles. Los datos obtenidos, ya sea de manera oral o escrita, a través de cualquier medio, de manera enunciativa mas no limitativa, tales como medios electrónicos, electromagnéticos, visuales, sonoros (por ejemplo, correos electrónicos, telefax, llenado de formatos, llamadas telefónicas, contratos, correo, tarjetas de presentación, o cualquier otro); se tratarán para identificación, operación, administración y otros fines análogos de acuerdo con el objeto social de ALPHA X BETA GLOBAL.

A través de este Aviso de Privacidad se autoriza de forma expresa a ALPHA X BETA GLOBAL para transferir sus datos personales (incluyendo los datos personales sensibles) sean nacionales o extranjeros, a la casa de bolsa para el trámite de su contrato, así como a las autoridades que en su caso lo soliciten, siempre que los datos sean utilizados para los fines señalados en el presente Aviso. ALPHA X BETA GLOBA., se compromete a dar a conocer los términos de este Aviso de Privacidad, en términos de las disposiciones legales aplicables. Se hace de su conocimiento que ALPHA X BETA GLOBAL, cuenta con los soportes físicos y electrónicos, así como con las medidas de seguridad técnicas y administrativas para proteger y limitar el uso o divulgación de sus datos personales. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO), así como los derechos de divulgación y limitación de uso; o la revocación del consentimiento, por parte del Titular de los datos, podrán efectuarse en cualquier momento, por escrito dirigido al Departamento de Protección de Datos Personales de ALPHA X BETA GLOBAL, al domicilio ubicado en Av. Los Ángeles 2130 L3, San Nicolás de los Garza, NL, México CP 66480; debiendo señalar domicilio y/o correo electrónico para oír y recibir notificaciones; documento con el que acredita ser el Titular de los datos personales y señalar los datos y derechos precisos objeto de la solicitud.

Cualquier cambio o modificación a los términos y condiciones del presente Aviso de Privacidad, se hará de su conocimiento a través del correo electrónico y/o por medio del portal www.alphaxbetaglobal.com.mx o por cualquier otro medio autorizado. Al no manifestar oposición por escrito, ante, se entiende que Usted ha leído y comprendido los términos y condiciones señalados en este Aviso de Privacidad; y expresa su entera conformidad con el tratamiento que haremos respecto de sus datos personales. Si Usted no está de acuerdo con los términos señalados en este Aviso de Privacidad, no proporcione sus datos personales por ningún medio o en su caso le pedimos iniciar las acciones correspondientes para que no realicemos el tratamiento de sus datos personales, si es que ya contábamos con ellos. Para cualquier aclaración o duda al respecto, los datos de contacto son los siguientes: ALPHA X BETA GLOBAL, ASESOR EN INVERSIÓN INDEPENDIENTE, S.A. DE C.V., con domicilio en Av. Los Ángeles 2130 L3, San Nicolás de los Garza, NL, México CP 66480.

Alpha X Beta Global, Asesor de Inversión Independiente, S.A. de C.V., esta inscrita en el Registro público de Asesores en inversiones, bajo el Folio número 30200-001-(16832)-19/03/2025. La presente inscripción podrá ser consultada a partir de la fecha del presente oficio en la página de internet www.gob.mx/cnbv.

Legal

Guía de Servicios de Inversión

ALPHA X BETA GLOBAL, ASESOR DE INVERSIÓN INDEPENDIENTE, S.A. DE C.V. con nombre comercial ALPHA X BETA GLOBAL, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 24 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión, y su respectivo Anexo 10 (en lo sucesivo "Disposiciones") publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015, así como sus sucesivas modificaciones publicadas el 29 de julio de 2015, 26 de octubre de 2015 y el 9 de febrero de 2016 pone a su disposición la presente Guía de Servicios de Inversión (en lo sucesivo "Guía"). La Guía contiene información sobre los servicios que se ofrecen como asesor de inversión independiente, así como comisiones, políticas y lineamientos para evitar conflictos de interés, políticas de diversificación y canales de recepción de reclamaciones.

Alpha X Beta Global, Asesor de Inversión Independiente, S.A. de C.V., esta inscrita en el Registro público de Asesores en inversiones, bajo el Folio número 30200-001-(16832)-19/03/2025. La presente inscripción podrá ser consultada a partir de la fecha del presente oficio en la página de internet www.gob.mx/cnbv.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores («CNBV») supervisa exclusivamente la prestación de servicios de administración de cartera de valores cuando se toman decisiones de inversión a nombre y por cuenta de terceros, así como los servicios consistentes en otorgar asesoría de inversión en valores, análisis y emisión de recomendaciones de inversión de manera individualizada, por lo que carece de atribuciones para supervisar o regular cualquier otro servicio que proporcionen los Asesores en inversiones, en términos de lo dispuesto por el artículo 24, segundo párrafo de las Disposiciones de Servicios de Inversión. El Registro público de Asesores en inversiones no implica el apego a las disposiciones aplicables en los servicios prestados, ni la exactitud o veracidad de la información proporcionada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, tercer párrafo de las Disposiciones de Servicios de Inversión.

Servicios de inversión

Los servicios de inversión asesorados y no asesorados son establecidos según las disposiciones. Los servicios de inversión asesorados son Gestión de Inversiones y Asesoría de Inversiones. Mientras que los servicios no asesorados son la comercialización, promoción y ejecución de operaciones. A continuación, se describen los servicios que Alpha X Beta Global ofrece:

Gestión de Inversión

Es la toma de decisiones de inversión por cuenta de los clientes a través de la administración de cuentas que realice Alpha X Beta Global, según el contrato de intermediación bursátil, fideicomiso, comisión o mandato, donde se pacta el manejo discrecional de dicha cuenta.

Mediante el esquema de portafolios establecidos se realiza de manera discrecional la toma de decisiones de inversión por cuenta del cliente, tomando en consideración el Marco General de Actuación de acuerdo al Perfil de Inversión del cliente, al perfil de los productos y a los objetivos del cliente. Como se estipula en el artículo 6 de las Disposiciones, en todo momento se alinean los objetivos de los clientes respetando la política de diversificación según el perfil de inversión determinado.

Asesoría de Inversión

Es proporcionar recomendaciones o consejos personalizados a un cliente que sugieran la toma de decisiones de inversión sobre uno o más instrumentos financieros. Las recomendaciones pueden ser de manera oral o escrita y puede ser a solicitud del cliente o a iniciativa de Alpha X Beta Global.

Recepción de Instrucciones y Ejecución de Ordenes

Alpha X Beta Global podrá recibir instrucciones de sus clientes y transmitir las órdenes correspondientes a los intermediarios financieros en los cuales el cliente haya otorgado mandato a Alpha X Beta Global sin que existe recomendación personalizada o generalizada. En este caso es responsabilidad del cliente que las decisiones sean de acuerdo a sus objetivos de inversión y que los riesgos sean de su conocimiento, liberando el cliente a Alpha X Beta Global de toda responsabilidad de los resultados que pudieran darse.

Clases de instrumentos financieros que se ofrecen

El comité o persona responsable de análisis de productos financieros de Alpha X Beta Global analiza y autoriza los valores e instrumentos en los cuales podrán invertir los clientes. El análisis es basado en el riesgo, liquidez, volatilidad, objetivo y características específicas de cada valor. Los instrumentos y valores se revisan contra la política de diversificación de cartera y perfilamiento de cliente. Los instrumentos son:

  • Valores gubernamentales
  • Préstamos Bancarios
  • Deuda corporativa
  • Deuda gubernamental y corporativa internacional
  • Reporto
  • Fondos de deuda
  • Fondos de renta variable
  • Acciones preferentes
  • Acciones nacionales e internacionales
  • Acciones listadas en el Sistema Internacional de Cotizaciones (SIC)
  • ETFs nacionales e internacionales
  • Fibras o REITs
  • Warrants y Opciones
  • Swaps, Futuros y Forwards
  • Certificados bursátiles
  • Notas estructuradas
  • Fondos de cobertura
  • CKD's
  • Capital privado

Perfilamiento de cliente

En cumplimiento con el Artículo 4 de las Disposiciones, Alpha X Beta Global realiza un cuestionario de perfilamiento que busca conocer el nivel de tolerancia de riesgo y el objetivo de inversión del cliente. Esta evaluación identifica el perfil idóneo de las cuatro clasificaciones debajo.

En estricto apego a la regulación aplicable para la prestación de servicios de inversión asesorados, Alpha X Beta Global está obligado a solicitar la información necesaria para realizar una evaluación sobre la situación financiera, los conocimientos y la experiencia en materia financiera, así como los objetivos de inversión de cada cliente. Para lograr un conocimiento razonable y recabar estos datos, la evaluación se realiza a través de nuestro cuestionario de perfilamiento, el cual está estructurado en un formato de opción múltiple y consta de 23 preguntas.

El resultado integral de esta evaluación determina el perfil del cliente, el cual es un requisito indispensable para asegurar que las recomendaciones, consejos o toma de decisiones de inversión sean razonables y congruentes. Con base en las respuestas proporcionadas en el cuestionario sobre su nivel de tolerancia al riesgo y sus objetivos, se identifica el perfil idóneo del cliente y se le clasifica en uno de los 4 niveles o perfiles de inversión que se describen debajo.

Perfil 1 — Estable

Portafolio con el menor horizonte de inversión que busca limitar minusvalías temporales y lograr rendimientos estables en el tiempo.

Perfil 2 — Moderado

Portafolio con horizonte de mediano plazo de inversión, que permanece defensivo y busca mayores rendimientos.

Perfil 3 — Dinámico

Portafolio con horizonte de mediano plazo de inversión, pero que busca más oportunidades de altos rendimientos en el tiempo.

Perfil 4 — Crecimiento

Portafolio con horizonte de inversión de largo plazo que busca capturar altos rendimientos y minimizar volatilidad en el largo plazo

Lineamientos de diversificación

La política de diversificación de carteras de Alpha X Beta Global tiene como objetivo establecer criterios de diversificación con relación a los perfiles de inversión del cliente. La política determina los límites máximos a considerar en la toma de decisiones de gestión y asesoría de inversiones.

Matriz límites de Diversificación
Perfil de productoTipo de InstrumentoPerfil 1Perfil 2Perfil 3Perfil 4
AReporto100%100%100%100%
Gubernamental100%100%100%100%
Bancarios100%100%100%100%
Paraestatal, Estatal, y Municipal100%100%100%100%
Corporativos100%100%100%100%
ETFs renta fija100%100%100%100%
Fondos de deuda corto y mediano plazo100%100%100%100%
BGubernamental100%100%100%
Bancarios100%100%100%
Paraestatal, Estatal, y Municipal100%100%100%
Corporativos100%100%100%
ETFs renta fija100%100%100%
Fondos de deuda largo plazo100%100%100%
Fondos de deuda internacional100%100%100%
CETFs renta variable50%100%100%
Acciones internacionales del SIC50%100%100%
ETFs renta fija internacional50%100%100%
ETFs renta variable internacional50%100%100%
Fondos de renta variable50%100%100%
Fibras50%100%100%
DNotas estructuradas y warrants25%50%
Futuros, forwards, y opciones25%50%
Swaps25%50%
ECKDs25%50%
Private Equity25%50%
Hedge Fund25%50%
  • A — Reporto, renta fija con plazo máximo de 5 años y calificación mínima de A y fondos de deuda de corto y mediano plazo
  • B — Renta fija todos los plazos y calificación mínima de B, asi como fondos de deuda largo plazo e internacionales
  • C — Renta variable
  • D — Derivados
  • E — Inversiones alternativas

Alpha X Beta Global, Asesor de Inversión independiente, S.A. de C.V. puede modificar la guía de servicios de inversión en cualquier momento. La versión actualizada se encontrará disponible en www.alphaxbeta.io.

Comisiones y costos del servicio de inversión

Alpha X Beta Global como cuota de administración para el servicio de inversión asesorado definirá una cuota en el contrato de prestación de servicios. La cuota es un porcentaje definido entre 1% y 2% anual más el Impuesto al Valor Agregado. La cuota se devengará en una periodicidad acordada en el contrato de prestación de servicios y su cálculo es basado en la cartera valuada cada mes. El monto de la cuota de administración se define con base en el tamaño o monto de los activos, grado de complejidad, grado de estructuración y número de contratos.

Se podrá acordar una cuota de desempeño con periodicidad trimestral, semestral o anual basada en el rendimiento de la cartera. La cuota de desempeño se calcula a partir del rendimiento contra una tasa pactada o contra un índice de referencia.

Políticas para evitar conflictos de interés

En cumplimiento de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a los Asesores en Inversiones y las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Entidades Financieras y Demás Personas que Proporcionen Servicios de Inversión, Alpha X Beta Global ha establecido políticas y lineamientos para evitar la existencia de conflictos de interés.

Los conflictos de interés surgen cuando existe una posible afectación o deterioro en la objetividad, imparcialidad, independencia y ejercicio profesional de Alpha X Beta Global, directivos, el personal, gerentes, o cualquier otra persona con obligaciones en la organización por intereses personales o diferentes al interés y beneficio del Cliente, del mismo modo podrían surgir conflictos de interés cuando existan diferentes intereses entre los Clientes, pudiendo existir situaciones donde se podría percibir que se está favoreciendo a uno o varios Clientes sobre otros Clientes.

El personal de Alpha X Beta Global deberá de atender y guardar los siguientes lineamientos presentes en todo momento, se tendrá la obligación de anteponer y favorecer el beneficio e interés del Cliente. Cualquier situación, evento o interés que ponga en riesgo la objetividad de los servicios de inversión será reportada al área de cumplimiento.

Todos los directivos y el personal involucrado en el proceso de asesoría y gestión de portafolios deberá declarar anualmente al responsable de cumplimiento de Alpha X Beta Global sus cuentas de inversión, los movimientos y posiciones de dichas cuentas. El reporte deberá ser en el formato definido por la persona responsable de cumplimiento.

Atención a clientes y reclamaciones

Alpha X Beta Global pone a disposición de clientes el correo help@alphaxbeta.io para cualquier comentario, aviso, reclamación o queja. Favor de incluir la siguiente información en su correo:

  • Nombre completo de cliente, o en su caso razón social
  • Número de contrato
  • Teléfono
  • Correo electrónico
  • Fecha de incidente, aviso u ocurrencia
  • Descripción y motivo del aviso o reclamación
  • Documentación de soporte

Para avisos o reclamaciones por medios físicos ponemos a su disposición nuestra dirección Ave. Los Ángeles 2130 L-3, Col. Valle del Nogalar, San Nicolás de los Garza, 66480. Tel. 8112775562

El plazo de atención a reclamaciones es de 30 días hábiles a partir de recepción.

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Legal

Manual de Conducta

Introducción

Objetivo

El presente Manual de Conducta (en adelante, el "Manual") de Alpha X Beta Global, Asesor de Inversión Independiente, S.A. de C.V. (en adelante, el "Asesor"), se expide con el propósito de dar cumplimiento a lo previsto en la fracción V del artículo 225 de la Ley del Mercado de Valores, y en las Disposiciones de Carácter General Aplicables a los Asesores en Inversiones emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Ámbito de aplicación

El presente Manual de Conducta (en adelante, el "Manual") de Alpha X Beta Global, Asesores en Inversiones, S.A. de C.V. (en adelante, el "Asesor"), se expide con el propósito de dar cumplimiento a lo previsto en la fracción V del artículo 225 de la Ley del Mercado de Valores, y en las Disposiciones de Carácter General Aplicables a los Asesores en Inversiones emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Personas sujetas

El Manual se aplicará a y deberá ser observado y cumplido por los socios del Asesor, sus directivos, apoderados para celebrar operaciones con el público y empleados que presten servicios de administración de cartera de valores y/o de asesoría de inversión en valores, análisis y emisión de recomendaciones de inversión (todas estas personas, en su conjunto, en adelante, los "Sujetos del Manual").

Conocimiento y aplicación del Manual

Los Sujetos del Manual tienen la obligación de conocer, cumplir y aplicar el Manual y de colaborar para facilitar su divulgación e implementación, incluyendo la comunicación de cualquier incumplimiento del mismo, o hecho que pudiera parecerlo, del cual tengan conocimiento, en los términos y conforme a los procesos previstos para esos efectos en el mismo Manual. Los Sujetos del Manual están obligados a asistir y participar en cualquier acción formativa a la que sean convocados para el adecuado conocimiento y aplicación del Manual.

Principios éticos generales

El Manual está fundamentado en los valores siguientes, los cuales deberán guiar todas las actuaciones de los Sujetos del Manual:

  • Integridad: los Sujetos del Manual deben actuar con honestidad, atendiendo siempre a la verdad. Conduciéndose de esta manera, los Sujetos del Manual fomentarán la credibilidad del Asesor y contribuirá a generar una cultura de confianza.
  • Honradez: los Sujetos del Manual no deberán utilizar su posición, cargo o empleo para obtener algún provecho o ventaja personal indebida o a favor de terceros. Tampoco deberán buscar o aceptar compensaciones o prestaciones que puedan comprometer su desempeño.
  • Imparcialidad: los Sujetos del Manual actuarán sin conceder preferencias o privilegios indebidos a persona alguna. Su compromiso es ejercer sus funciones de manera objetiva, sin prejuicios personales y sin permitir la influencia indebida de otras personas.
  • Igualdad: los Sujetos del Manual prestarán sus servicios a todos los Clientes de manera equitativa, sin importar su sexo, edad, raza, credo, religión o preferencia política. No permitirán que influyan en su actuación circunstancias ajenas que propicien el incumplimiento de la responsabilidad que tiene para brindar los servicios que le corresponden.
  • Respeto: los Sujetos del Manual deben dar a las personas un trato digno, cortés, cordial y tolerante.

Pautas generales de conducta

Los Sujetos del Manual deberán conocer y cumplir las leyes, reglamentos, circulares y demás disposiciones de carácter general que le sean aplicables al Asesor y a las funciones que desempeñen por encargo o por cuenta de éste; asimismo, los Sujetos del Manual conocerán, observarán y aplicarán los manuales y las normas de autorregulación y Código de Ética que emita la Asociación Mexicana de Asesores Independientes en Inversiones, A.C., además de este Manual y la demás normativa interna del Asesor.

Los Sujetos del Manual deberán dar prioridad al ejercicio de sus funciones en o por cuenta del Asesor y no podrán prestar servicios profesionales a otras entidades o empresas competidoras, retribuidos o no, salvo autorización expresa del Asesor.

Pautas particulares de conducta

Definiciones: para efectos del presente Manual se entenderá, en singular o plural, por:

a. Áreas de negocio: a las áreas del Asesor responsables de llevar a cabo cualquiera de las actividades siguientes:

1 Proporcionar Servicios de inversión en cualquier de las modalidades siguientes: 1.1 Asesoría de Inversiones 1.2 Gestión de Carteras de Inversión.

b. Asesoría de inversiones: proporcionar por parte de el Asesor de manera oral o escrita, recomendaciones o consejos personalizados o individualizados a un cliente, que le sugieran la toma de decisiones de inversión sobre uno o más Productos financieros lo cual puede realizarse a solicitud de dicho cliente o por iniciativa del Asesor. En ningún caso se entenderá que la realización de las operaciones provenientes de la Asesoría de inversiones es Ejecución de operaciones, aun cuando exista una instrucción del cliente.

c. CNBV: a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

d. Discrecional: cuando el cliente autoriza al Asesor para actuar a su arbitrio, conforme la prudencia le dicte y cuidando las inversiones como propias, observando lo previsto en la Ley del Mercado de Valores ("LMV") en materia de razonabilidad de las operaciones y el Marco General de Actuación que se elabore en términos de las Disposiciones.

e. Disposiciones: las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión.

f. Estrategia de Inversión: al conjunto de orientaciones elaboradas por el Asesor para proporcionar los servicios que le son propios a sus Clientes, con base en las características y condiciones de los mercados, valores e instrumentos financieros derivados en los que se pretenda invertir.

g. Gestión de carteras de inversión: a la toma de decisiones de inversión por cuenta de los clientes a través de la administración de cuentas que realice el Asesor, al amparo de contratos de intermediación bursátil, fideicomisos, comisiones o mandatos, en los que en todo caso se pacte el manejo discrecional de muchas cuentas.

h. LMV: a la Ley del Mercado de Valores.

i. Perfil del Cliente: al resultado de la evaluación sobre la situación financiera, conocimientos y experiencia en materia financiera, así como los objetivos de inversión del Cliente.

j. Productos Financieros: los valores, instrumentos financieros derivados, estrategias de inversión o composición de la cartera de inversión.

k. Reportes de análisis: a la información dirigida al público o a la clientela en general de el Asesor, que contenga análisis financieros sobre Emisoras, Valores o Instrumentos financieros derivados que contenga opiniones para la toma de decisiones de inversión.

l. Servicios de inversión: a la prestación habitual y profesional a favor de clientes, de servicios de inversión asesorados.

A. Pautas particulares de conducta generalmente aplicables

1. Solo se podrán cobrar al Cliente comisiones por concepto de los Servicios expresamente convenidos con el Cliente respectivo y siempre que hayan sido efectivamente prestados, conforme a los criterios para la determinación de comisiones del Asesor.

2. Se enviará al Cliente, cuando menos una vez al año, un informe de operaciones que establezca con claridad la situación de la cartera de valores e instrumentos financieros derivados que se le manejen, conforme a las Políticas y Lineamientos de difusión de información en materia de Servicios de inversión.

3. Solo se podrán emitir instrucciones a los intermediarios del mercado de valores o instituciones financieras del exterior del mismo tipo para la celebración de operaciones con valores a nombre y por cuenta de los Clientes si el Cliente respectivo ha: (i) otorgado poder suficiente que cumpla con los requisitos de formalidad necesarios y que no incluya la facultad para el mandatario de retirar o disponer para sí de los activos del Cliente, o bien (ii) otorgado autorización al efecto en los contratos celebrados con tales intermediarios del mercado de valores o instituciones financieras del extranjero.

4. La difusión de información con fines de promoción, comercialización o publicidad sobre valores, dirigida al público en general, estará sujeta a la previa autorización de la CNBV, de conformidad a lo previsto en la LMV.

B. Pautas particulares de conducta en materia de servicios de inversión

1. Los Sujetos del Manual deberán cumplir con las políticas y lineamientos aprobados por el Comité de Inversiones para que los asesores en inversiones: I. Realicen la evaluación necesaria para determinar los perfiles de sus clientes. II. Lleven a cabo el análisis de los Productos financieros para ser ofrecidos a sus clientes, a fin de determinar su perfil, tomando en cuenta tanto su complejidad como del Servicio de inversión asesorado a proporcionar. III. Cumplan con la evaluación de la razonabilidad de las recomendaciones u operaciones en Servicios de inversión asesorados, y IV. Definan los parámetros de actuación a ser observados por las personas que proporcionen Servicios de inversión, de conformidad con las disposiciones aplicables y sus modificaciones V. Difundan a sus clientes la información relativa a los Productos financieros que ofrezcan, las actividades y servicios que presten, así como las comisiones cobradas.

Las políticas y lineamientos deberán ser aprobadas por el Comité de Inversión conforme a los plazos que en las Disposiciones se determinen y su cumplimiento por los Sujetos del Manual será obligatorio a partir de que en dichas Disposiciones se determine.

2. Los Sujetos del Manual que proporcionen Servicios de inversión, deberán cumplir con los mecanismos y procedimientos para la difusión de información relacionada con estos.

3. Los Sujetos del Manual que presten servicios de inversión asesorados al formular recomendaciones o realizar operaciones deberán cumplir con la política de diversificación elaboradas por el Comité de Inversiones.

4. Los Sujetos del Manual que presten el servicio de gestión de inversiones deberán cumplir con el marco general de actuación que se elabore en cumplimiento a sus políticas y lineamientos aprobadas por Comité de Inversión.

5. Los Sujetos del Manual deben tener pleno conocimiento del perfil de los Productos Financieros y del Perfil de sus Clientes. Para efectos de lo anterior deberá conocer en adición a las tablas de especificaciones de los Productos financieros que elabore el Comité de Inversiones lo siguiente: I. Los documentos de oferta, prospectos o folletos informativos del Valor, autorizados conforme a las disposiciones aplicables; II. Las disposiciones aplicables que regulen la prestación de los Servicios de inversión asesorados, y III. Toda la información relativa al perfil de los Productos financieros. Asimismo, los Sujetos del Manual deberán conocer las políticas respecto de estos y los Productos financieros que ofrezcan que les sean dadas a conocer por el Asesor, de conformidad con los plazos establecidos en las Disposiciones. Los Sujetos del Manual que proporciones Asesoría en inversiones deberán capacitarse en los términos que establezca el Asesor sobre las características de los Productos financieros y del propio servicio de inversión asesorado que ofrecen.

6. Los Sujetos del Manual deberán en todo momento sujetarse a las políticas y lineamientos que le permitan llevar un adecuado análisis y seguimiento de las Reclamaciones o acciones judiciales, de conformidad con los plazos establecidos en las Disposiciones.

7. Los Sujetos del Manual deberán ajustarse a las Políticas, Lineamientos, condiciones, mecanismos, procedimientos, parámetros o criterios que elabore, establezca o implemente el Comité de Inversión.

8. Los Sujetos del Manual en el cobro de comisiones deberán en todo momento ajustarse a los Criterios para establecer las mismas.

9. Los Sujetos del Manual, deberán informar a los Clientes de manera previa a la prestación de Servicios de inversión, a través de la guía de servicios de inversión las comisiones que se les cobrarán por estos, para lo cual deberán diferenciarlas de aquellas que en su caso, pudieran provenir de algún otro servicio.

10. Los Sujetos del Manual autorizados para celebrar operaciones con el público y empleados que presten servicios de administración de cartera de valores y/o de asesoría de inversión en valores, análisis y emisión de recomendaciones de inversión, deberán contar con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, las cuales tendrán que contar con una certificación ante un organismo autorregulatorio reconocido por la CNBV.

11. Los Sujetos del Manual que celebren operaciones con valores deberán ajustarse a las Disposiciones de Directivos y Empleados, así como que no podrán llevar a cabo operaciones con valores por tener acceso a información confidencial.

B.1 Control interno

11. Los Sujetos del Manual deberán cumplir con los mecanismos de control interno e infraestructura para la prestación de servicios de inversión que se establezcan, considerando al menos: a) El Asesor deberá contar con una persona responsable de supervisar el cumplimiento de las Disposiciones, conforme a los términos y plazos que en éstas se mencionan, dicha persona la cual deberá tener acceso a toda la información relacionada con la prestación de los Servicios de inversión asesorados. b) Los expedientes de los clientes deberán estar integrados y puestos a disposición de los Clientes de conformidad con las Disposiciones. c) Conservar registros, recomendaciones e información. d) Los Sujetos del Manual, estarán obligados a guardar evidencia documental que acredite, en la realización de Gestión de inversiones que la realización de las operaciones es razonable para los Clientes. e) La separación e independencia de áreas de negocios que presten Servicios de inversión de las demás Áreas de negocios, en las que estén identificadas las funciones, políticas, procedimientos y personal correspondiente.

Para el resguardo de los expedientes de los clientes aludidos en el inciso b) del párrafo anterior, estos expedientes se encontrarán físicamente resguardados en las oficinas de la Sociedad, bajo llave, y su acceso únicamente se concederá al Director General y al Oficial de Cumplimiento.

Los Directivos o Empleados de Entidades financieras o demás Personas obligadas, que celebren Operaciones con valores respecto de los cuales tengan o puedan tener acceso a Información confidencial relacionada con procesos de inscripción de Valores en el Registro, ofertas públicas, adquisiciones o enajenación de acciones propias de Emisoras, o bien, de operaciones ordenadas por los clientes inversionistas, deberán ajustarse en la celebración de dichas Operaciones con valores a las presentes disposiciones y a los lineamientos, políticas y mecanismos de control que al efecto establezcan las referidas Entidades financieras o demás Personas obligadas en las que laboren o presten sus servicios. En todo caso, les resultarán aplicables estas disposiciones en los supuestos antes mencionados cuando utilicen información confidencial que hubieran obtenido en el ejercicio de sus funciones, independientemente de si son o no valores de la propia Entidad financiera o Persona obligada.

En caso de que los Directivos o Empleados de Entidades financieras o demás Personas obligadas tengan Información privilegiada, deberán abstenerse de efectuar o instruir la celebración de Operaciones con valores, sobre cualquier clase de Valores emitidos por una Emisora o títulos de crédito que los representen, conforme a lo previsto en el artículo 364, fracción I de la Ley. Adicionalmente, cuando actualicen alguno de los supuestos a que alude el artículo 363, fracciones I a IX de la Ley, deberán observar lo dispuesto por el artículo 365 de ese mismo ordenamiento legal.

Además de lo anterior, se considerarán los siguientes mecanismos de control:

I. La persona o área responsable dque estará a cargo de dar seguimiento al cumplimiento de estas disposiciones, así como de los lineamientos, políticas y mecanismos de control que establezcan las Entidades financieras o Personas obligadas en términos de las presentes disposiciones.

II. Deberán existir Guías de información que permitan a los Directivos y Empleados, en la celebración de Operaciones con valores respecto de los cuales tengan o puedan tener acceso a Información confidencial relacionada con procesos de inscripción de Valores en el Registro, ofertas públicas, adquisiciones o enajenación de acciones propias de Emisoras, o bien, de operaciones ordenadas por los clientes inversionistas, tener conocimiento de las disposiciones legales y administrativas aplicables en materia del mercado de valores y a las que, en su caso, se determine para dichas personas.

III. Se deberá contar con una relación de los cargos o funciones que, por su naturaleza, sean desempeñados por Directivos y Empleados que tengan acceso a, o sean susceptibles de contar con Información privilegiada o confidencial, por lo que serán los obligados a observar los lineamientos, políticas y mecanismos de control señalados.

IV. Habrá controles que al instrumentarse, permitan que la Información privilegiada o confidencial, sea conocida únicamente por las personas que con motivo de sus cargos o funciones deban o puedan tener acceso a ella.

V. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 370 de la Ley del Mercado de Valores, los principios que deberán observar los Directivos o Empleados al celebrar Operaciones con valores respecto de los cuales tengan o puedan tener acceso a Información confidencial relacionada con procesos de inscripción de Valores en el Registro, ofertas públicas, adquisiciones o enajenación de acciones propias de Emisoras, o bien, de operaciones ordenadas por los clientes inversionistas, estableciendo al efecto, cuando menos, los siguientes:

a) Transparencia en la celebración de las operaciones.

b) Igualdad de oportunidades frente a los demás participantes del mercado en la celebración de Operaciones con valores a que alude esta fracción.

c) Observancia de los sanos usos y prácticas bursátiles.

d) Ausencia de conflictos de intereses.

e) Prevención de conductas indebidas que puedan tener como origen el uso de Información privilegiada o confidencial.

VI. Periodos durante los cuales sus Directivos y Empleados no podrán llevar a cabo Operaciones con valores por tener acceso a Información confidencial relacionada con procesos de inscripción de Valores en el Registro, ofertas públicas, adquisiciones o enajenación de acciones propias de Emisoras, o bien, de operaciones ordenadas por los clientes inversionistas.

VII. Medidas de control interno que les permitan dar seguimiento al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley y demás legislación aplicable, así como los lineamientos, políticas y mecanismos de control, para lo cual la persona o área responsable a que se refiere la fracción I anterior, deberá llevar a cabo, entre otras funciones, la revisión de los reportes a que alude la fracción VIII siguiente.

VIII. La obligación de los Directivos y Empleados de proporcionar un reporte cada vez que celebren Operaciones con valores respecto de los cuales tengan acceso a Información confidencial relacionada con procesos de inscripción de Valores en el Registro, ofertas públicas, adquisiciones o enajenación de acciones propias de Emisoras, o bien, de operaciones ordenadas por los clientes inversionistas, que hayan celebrado. El reporte deberá ser proporcionado de manera veraz y oportuna a la persona o área a que se refiere la fracción I anterior, a más tardar a los diez días hábiles siguientes a la celebración de la operación de que se trate.

Para efectos de lo anterior, las Entidades financieras o demás Personas obligadas deberán establecer en los lineamientos, políticas y mecanismos de control, un formulario simplificado que deberá incluir, por lo menos, lo siguiente:

a) El nombre, cargo y demás datos que permitan la plena identificación del Directivo o Empleado que realice la operación.

b) El precio de la operación, Emisora, volumen, tipo, serie o clase de Valores objeto de dicha operación, así como la fecha de su celebración y la denominación social del intermediario del mercado de valores a través del cual se realizaron las Operaciones con valores a que alude el primer párrafo de esta fracción.

IX. Medidas disciplinarias, correctivas u otras acciones, que en su caso, se aplicarán en el evento de un incumplimiento, así como el procedimiento para hacerlas efectivas.

Los Empleados a los que les resulten aplicables los lineamientos, políticas y mecanismos de control, no obstante estar obligados a su observancia, deberán manifestar por escrito su conocimiento, entendimiento y adhesión a estos. La Sociedad conservará la manifestación correspondiente.

La persona o área responsable a que alude la fracción I de este numeral, deberá informar al Administrador Único, los incumplimientos a lo señalado.

B.2 Prohibiciones

12. Los Sujetos del Manual deberán cumplir con las siguientes prohibiciones, relacionadas con la prestación de Servicios de inversión:

I. Revelar a los Clientes información que induzca al error o falsa, siempre y cuando exista dolo o negligencia, relacionada con: a) Las características o riesgos de un Producto financiero o de las Servicios de inversión; b) Los reportes de rendimientos de los Productos financieros; c) Las comisiones, contraprestaciones, precios o tasas en relación con la operación de Productos financieros. d) El desempeño de Valores, Instrumentos financieros derivados o Estrategias de inversión o bien, con estimaciones respecto de los rendimientos futuros; e) Las aportaciones adicionales y desembolsos que un cliente pudiera estar obligado a realizar invertir en un Valor o Instrumento financiero derivado; f) Las valuaciones de los Valores o Instrumentos financieros derivados; g) La calidad crediticia de un Valor o contraparte de un Instrumento financiero derivado; h) Los conflictos de interés en la prestación de Servicios de inversión; i) La liquidez de los Valores; j) Los requisitos que conforme a las disposiciones aplicables sean necesarios para realizar o ejecutar operaciones con Valores o instrumentos financieros derivados.

II. Actuar en contra del interés del cliente,

III. Manipular, modificar, alterar o inducir cambios en los resultados de la evaluación del cliente o del análisis del Producto financiero.

IV. Actuar de manera contraria a un sano uso o práctica bursátil. Se considera contrario a un sano uso o práctica bursátil que los Sujetos del Manual no cumplan con la política para la diversificación de la cartera establecida por el Asesor.

V. Realizar cualquiera de las actividades siguientes, cuando no estén proporcionando el servicio de Asesoría de inversiones: 1. Proporcionar elementos de opinión o juicios de valor respecto de Productos financieros, en relación con el cliente de que se trate; 2. Utilizar expresiones o términos, que inviten al cliente de que se trate a tomar decisiones de inversión respecto de Productos financieros, o 3. Emplear vocablos o expresiones en la información que proporcionen, relativa a Productos financieros, como la mejor opción en interés del cliente de que se trate, o bien, aquella que pudiera satisfacer sus necesidades de inversión en particular.

VI. Difundir o entregar información falsa o que induzca al error sobre valores, productos financieros, o bien, respecto de la situación financiera, administrativa, económica, operacional o jurídica de una emisora. La misma prohibición resultará aplicable respecto de los servicios asesorados o cualquier otro servicio que proporcionen los asesores en inversiones. Se considerará que existe difusión de información que induce a error en los supuestos a que se refiere el numeral anterior.

C. Pautas particulares de conducta en materia de operaciones con valores que realicen los socios, directivos y empleados

1. Los Sujetos del Manual deberán dar cumplimiento a lo establecido en las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Operaciones con Valores que realicen los Socios, Directivos, Empleados y demás Personas Obligadas emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

2. Los Sujetos del Manual deberán sujetarse al Código de Conducta de Información y Operaciones con Valores que realicen los Socios, Directivos y Empleados.

3. Los Sujetos del Manual deberán cumplir con las políticas y procedimientos internos sobre el tema.

4. La persona o área responsable que estará a cargo de dar seguimiento al cumplimiento de esta sección será David Garza Marcos.

5. Los Sujetos del Manual deberán de abstenerse de efectuar o instruir la celebración de operaciones sobre cualquier clase de valores emitidos por una emisora o títulos que los representen cuando tengan información privilegiada.

6. Los Sujetos del Manual deberán conocer las Guías de información relativas a la celebración de operaciones con valores cuando cuenten con información confidencial.

7. Los Sujetos del Manual que por tener acceso a información confidencial o privilegiada están obligados a observar los lineamientos, políticas y mecanismos de control a que se refiere esta sección.

8. Los Sujetos del Manual al realizar cualquiera de las actividades que a continuación se mencionan estarán sujetos a los controles aquí señalados: a) Prestación de servicios de inversión asesorados; b) Elaboración de reportes de análisis; c) Cualquier otro servicio u operación que por su naturaleza podría implicar tener acceso a información privilegiada o confidencial.

9. Los Sujetos del Manual al celebrar operaciones con valores respecto de los cuales puedan o tengan Información Confidencial deberán observar los principios siguientes: a) Transparencia en la celebración de las operaciones; b) Igualdad de las oportunidades frente a los demás participantes del mercado en la celebración de Operaciones con valores c) Observar los sanos usos y prácticas bursátiles d) Ausencia de conflictos de interés e) Prevención de conductas indebidas que puedan tener como origen el uso de información privilegiada o confidencial.

10. Los Sujetos del Manual no podrán llevar a cabo operaciones con valores por haber tenido acceso a información confidencial hasta que dicha información sea del conocimiento del gran público inversionista.

11. Los Sujetos del Manual cuando celebren operaciones con valores respecto de los cuales hubieren tenido Información Confidencial deberán elaborar un reporte sobre dichas operaciones, el cual deberá ser entregado a la persona o área responsable dentro de los 10 días siguientes a su celebración. Dicho reporte deberá de entregarse en el formato correspondiente, de acuerdo con la regulación aplicable.

12. Los Sujetos del Manual deberán manifestar por escrito su conocimiento, entendimiento y adhesión a los lineamientos, políticas y mecanismos de control a los que se refiere esta sección mediante el uso del formato previsto, de acuerdo con la regulación aplicable.

13. En caso de incumplimiento a las obligaciones establecidas en esta sección las medidas disciplinarias o correctivas que se aplicarán serán definidas por el Asesor.

14. La persona o área responsable que esté a cargo de dar seguimiento a lo establecido en esta sección deberá informar al administrador único o la asamblea de accionistas,, los incumplimientos a lo señalado en los lineamientos, políticas y mecanismos de control que se formule conforme a estas disposiciones.

Conflicto de interés

1. Los Sujetos del Manual actuarán siempre de manera que sus intereses particulares no prevalezcan sobre los del Asesor; asimismo, los Sujetos del Manual actuarán de tal manera que los intereses del Asesor y de cualquiera de sus administradores, directivos, empleados, asesores o apoderados no prevalezcan sobre los intereses de los Clientes.

2. Los Sujetos del Manual deberán abstenerse de realizar actividades que impliquen un conflicto de intereses. Salvo prueba en contrario, se presumirá que existe un conflicto de intereses cuando: a) Se utilice o divulgue información o material promocional, independientemente del medio por el cual el mismo se difunda, que engañe al Cliente, lo induzca al error o que deliberadamente omita información. b) Se utilice información de las transacciones que los Clientes deseen realizar para llevar a cabo con antelación a las mismas, operaciones en beneficio propio. c) Se realicen por cuenta del Cliente transacciones que se aparten de los precios y condiciones prevalecientes en el mercado. d) Los Sujetos del Manual reciban remuneraciones por la prestación de los servicios propios del Asesor distintas a los honorarios pactados con el Cliente.

3. Los Sujetos del Manual deberán informar inmediatamente al administrador único o la asamblea de accionistas, y al Cliente de cualquier situación que pudiere representar un conflicto de interés, señalando expresamente en que consiste el posible conflicto de interés. Los Sujetos del Manual deberán cumplir adicionalmente con las Políticas y Lineamientos que a continuación se establecen, con el objeto de evitar conflictos de interés que de acuerdo al artículo 363 de la LMV en sus incisos I y IX, se considera que tienen información privilegiada relativa a una emisora, salvo prueba en contrario:

I. El administrador único, comisario, el director general y demás directivos relevantes, así como los factores y los auditores externos de la emisora o personas morales que ésta controle.

II. Las personas que, directa o indirectamente, tengan el diez por ciento o más de las acciones representativas del capital social de una emisora o títulos de crédito que representen dichas acciones.

III. El administrador único, comisario, los comisarios, el director general y demás directivos relevantes, los factores y los auditores externos o los equivalentes de los anteriores, de personas morales que, directa o indirectamente, tengan el diez por ciento o más del capital social de la emisora.

IV. El administrador único, comisario, el director general y los directivos que ocupen el nivel jerárquico inmediato inferior al de éste, el contralor normativo, los factores y dependientes, o los equivalentes de los anteriores, de intermediarios del mercado de valores o personas que proporcionen servicios independientes o personales subordinados a una emisora, en cualquier evento relevante que constituya información privilegiada, así como de la persona moral, tenga o no el carácter de emisora, que tuviera alguna relación o vinculación financiera, administrativa, operacional, económica o jurídica con la emisora a quien se atribuya el evento relevante de que se trate, o que hubiere participado con cualquier carácter en el acto, hecho o acontecimiento relativo a dicho evento.

V. Los accionistas que, directa o indirectamente, tengan el cinco por ciento o más del capital social de entidades financieras, cuando éstas tengan el carácter de emisoras.

VI. Los accionistas que, directa o indirectamente, tengan el cinco por ciento o más del capital social de las sociedades controladoras de grupos financieros, así como quienes directa o indirectamente tengan el diez por ciento o más del capital social de otras entidades financieras, cuando todas ellas formen parte de un mismo grupo financiero y al menos uno de los integrantes del grupo sea la emisora.

VII. El administrador único, comisario, el director general y los directivos que ocupen el nivel jerárquico inmediato inferior al de éste, el contralor normativo y los factores de las sociedades controladoras y entidades financieras a que se refiere la fracción anterior.

VIII. La persona o grupo de personas que tengan una influencia significativa en la emisora y, en su caso, en las sociedades que integran el grupo empresarial o consorcio al que la emisora pertenezca.

IX. Las personas que ejerzan poder de mando en la emisora.

X. Aquellas personas que realicen operaciones con valores apartándose de sus patrones históricos de inversión en el mercado y que razonablemente puedan haber tenido acceso a la información privilegiada a través de las personas a que se refieren las fracciones I a IX anteriores. Se entenderá que razonablemente pudieron haber tenido acceso a la información privilegiada, las personas siguientes: a) El cónyuge, la concubina o el concubinario de las personas a que se refieren las fracciones I a IX anteriores. b) Las personas que tengan vínculos de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, con las personas a que se refieren las fracciones I a IX anteriores. c) Los socios, asociados y los copropietarios de las personas a que se refieren las fracciones I a IX anteriores. d) Aquéllas que hubiesen tenido contacto o sostenido comunicación, por cualquier medio, con las personas a que se refieren las fracciones I a IX anteriores, así como con las citadas en los incisos a) a c) de esta fracción X.

Las personas aquí referidas, están obligadas a guardar confidencialidad de la información a la que tengan acceso, por lo que deberán abstenerse de usarla o transmitirla a otra u otras personas, salvo que por motivo de su empleo, cargo o comisión, la persona a la que se le transmita o proporcione deba conocerla.

Para los efectos de calcular los porcentajes a que se refieren las fracciones II, III, V, VI y VIII anteriores, computarán aquellas acciones propiedad de otra persona sobre la cual los accionistas ejerzan la patria potestad o estén afectadas en fideicomisos sobre los cuales tengan el carácter de fideicomitente o fideicomisario. El Asesor no participa con ningún carácter en la distribución de valores ni en la estructuración de productos financieros derivados, razón por la cual carece de áreas encargadas del diseño y estructuración de productos financieros, financiamiento corporativo, banca de inversión, colocación de valores, administración de activos de fondos de inversión, distribución de acciones de fondos de inversión o cualquier otro que pudiera implicar un conflicto de interés. El Asesor no cuenta con un área de análisis ni analistas que proporcionen información al público para efecto de orientar sus inversiones. En la prestación de sus servicios el Asesor no recibe cantidad o retribución de ninguna especie de intermediarios, emisores o cualquier otra entidad a ellos vinculada y únicamente recibe ingresos de sus clientes por los servicios de la asesoría que les proporciona. Independientemente de lo anterior, si el Asesor llegare a proporcionar algún servicio de asesoría de inversión que pudiera generar conflictos de intereses se aplicarán las siguientes medidas: a) Se prohíbe el flujo de información al interior de las distintas áreas que integran al Asesor, incluidas las comunicaciones que realice el personal adscrito a cualquiera área que pudiera implicar un conflicto de interés, con aquellas personas encargadas de proporcionar servicios de inversión; b) Se prohíbe el intercambio de información entre directivos y empleados del Asesor cuando tal intercambio de información pueda ir en detrimento de los intereses de uno o más clientes; c) El Asesor tiene prohibido celebrar operaciones por cuenta propia. Las inversiones que los directivos realicen a título personal se ajustarán a las previsiones del presente manual, y d) Se prohíbe a los apoderados para celebrar operaciones con el público, y los empleados el Asesor aceptar beneficios económicos o de cualquier otra índole de personas que tengan un interés en el sentido de las recomendaciones u operaciones que formulen o efectúen.

Los Consejeros, Directivos y Empleados tendrán en cuenta las reglas que se señalan a continuación con el fin de prevenir los potenciales conflictos de intereses:

A. Los accionistas que a su vez son directivos y apoderados para celebrar operaciones con el público se comprometen a no intercambiar información entre ellos, cuando tal intercambio de información pueda ir en detrimento de los intereses de uno o más clientes, en cumplimiento de lo establecido en la fracción III del Apartado B del Anexo 13 de las Disposiciones en materia de servicios de inversión.

B. El Asesor como persona moral No celebrará operaciones por cuenta propia atento a lo previsto en la fracción III del presente Apartado III relativo a los Conflictos de Intereses, por lo que no le resulta aplicable lo establecido en la fracción IV del Apartado B del Anexo 13 de las Disposiciones en materia de servicios de inversión.

C. Los accionistas que a su vez son directivos y apoderados para celebrar operaciones con el público aceptan y se comprometen a rechazar beneficios económicos o de cualquier otra índole de personas que tengan un interés en el sentido de las recomendaciones u operaciones que formulen, atento a la prohibición establecida en la fracción V del Apartado B del Anexo 13 de las Disposiciones en materia de servicios de inversión.

4. El Asesor, cuando así fuera el caso, dará aviso a sus clientes mediante correo electrónico de cualquier situación que pudiere representar un conflicto de interés, señalando expresamente en que consiste el posible conflicto de interés.

Confidencialidad

Los Sujetos del Manual guardarán estricta confidencialidad respecto de la información personal y de las operaciones de sus Clientes. Para tales efectos, los Sujetos del Manual se abstendrán de transmitir a personas que no sean Sujetos del Manual cualquier información verbal, impresa o en medios electrónicos en su posesión y se limitarán a utilizar la información correspondiente sólo para los propósitos relacionados con las actividades que les son propias en la prestación de los Servicios. El acceso a la información de los Clientes y de sus inversiones estará limitado a las personas autorizadas para tales efectos por el administrador único o la asamblea de accionistas. El acceso a los medios de consulta electrónica de la información de los Clientes estará limitado y sujeto al uso de claves y contraseñas personalizadas, mismas que los Sujetos del Manual se abstendrán de compartir con personas no autorizadas. La información relativa a los Clientes y sus inversiones no podrá ser removida de las áreas designadas para su resguardo ni reproducida, física o electrónicamente sin el consentimiento previo del administrador único o la asamblea de accionistas o de las personas o instancias que éstos autoricen para tales efectos.

El administrador único o La asamblea de accionistas aprobará el tratamiento que se le dará a los datos personales de los Clientes en posesión del Asesor, debiendo divulgar dicho tratamiento por los medios y en los términos previstos para tales efectos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y demás normatividad que de ella derive. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 de las Disposiciones aplicables a las operaciones con valores que realicen los consejeros directivos y empleados, los Sujetos del Manual, al realizar operaciones ordenadas por los clientes inversionistas o cuando utilicen información confidencial que hubieran obtenido en el ejercicio de sus funciones, deberán ajustarse en la celebración de dichas Operaciones con valores al presente Manual. El administrador único o La asamblea de accionistas designará a la persona responsable que estará a cargo de dar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones en materia de Confidencialidad, así como de los lineamientos, políticas y mecanismos de control e4stablecidas para esos efectos. El responsable aludido en el párrafo anterior deberá revisar los reportes que le proporcionen los Sujetos al Manual cada vez que celebren operaciones con valores vinculadas a las ordenadas por los clientes. El reporte deberá ser proporcionado a más tardar a los diez días hábiles siguientes a la celebración de la operación de que se trate. Cuando el responsable referido, derivado del ejercicio de sus funciones, detecte incumplimientos o faltas al presente Manual que a su juicio pudieran ser constitutivos de violaciones a la Ley, deberá informar a la Comisión de tales hechos a más tardar a los dos días hábiles siguientes a aquel en que se haya tenido conocimiento de ellos. El presente Manual servirá de guía a los Sujetos del Manual, en la celebración de operaciones con valores respecto de los cuales tengan o puedan tener acceso a Información confidencial. El Asesor y los Sujetos del Manual en ningún caso participarán en: a) La prestación de servicios a Emisoras que pretendan o hayan realizado una oferta pública de Valores. b) La realización de operaciones de adquisición o enajenación de acciones propias de las Emisoras. c) Servicios relacionados con la instrumentación de reestructuras corporativas, tales como fusiones, escisiones, recomposiciones accionarias u otras. d) Operaciones por cuenta propia del Asesor. e) Elaboración de reportes de análisis. Los Sujetos del Manual se obligan al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente documento por el hecho de ser socios o asociados en la prestación de los siguientes servicios: 1. Servicios de inversión asesorados, y 2. Cualquier otro servicio u operación que por su naturaleza podría implicar tener acceso a Información privilegiada o confidencial.

Se aclara que lo previsto en el artículo 8 de las Disposiciones aplicables a las operaciones con valores que realicen los consejeros directivos y empleados, relativo a la obligación de instrumentar medidas tendientes a identificar y limitar el acceso a información privilegiada o confidencial entre las distintas áreas del Asesor y sus Consejeros, Directivos y Empleados, no resulta aplicable al Asesor, en virtud de que solo cuenta con áreas de promoción, administración y supervisión, todas ellas rotativas y a cargo de sus socios o asociados.

Prohibiciones

Los Sujetos del Manual tendrán prohibido:

I. Percibir cualquier tipo de remuneración proveniente de emisoras por la promoción de los valores que emiten o de personas relacionadas con tales emisoras.

II. Percibir cualquier tipo de remuneración proveniente de intermediarios del mercado de valores, nacionales o del extranjero. La presente prohibición no será aplicable cuando los asesores en inversiones presten servicios de asesoría a intermediarios financieros en carácter de sus clientes.

III. Recibir en depósito en administración o custodia, o en garantía por cuenta de terceros, dinero o valores que pertenezcan a sus clientes, ya sea directamente de éstos o provenientes de las cuentas que les manejen, salvo tratándose de las remuneraciones por la prestación de sus servicios.

IV. Ofrecer rendimientos garantizados o actuar en contra del interés de sus clientes.

V. Actuar como cotitulares en los contratos de intermediación bursátil de sus clientes.

VI. Proporcionar recomendaciones en Servicios de asesoría sin ajustarse a la LMV o cualquier otra normatividad aplicable.

Así mismo deberán cumplir con lo siguiente:

1. Al proporcionar Servicios de inversión asesorados emitir recomendaciones y efectuar operaciones que resulten razonables. Para la determinación de la razonabilidad de las recomendaciones u operaciones debe existir congruencia entre: a) El perfil del cliente o de la cuenta; b) El producto financiero y su adecuación con el perfil del cliente o de la cuenta, y c) La política para la diversificación de la cartera de inversión que al efecto se establezcan, en términos de las disposiciones de carácter general que expida la CNBV.

2. Las operaciones que se realicen sin guardar la congruencia a que se refiere el párrafo anterior no podrán provenir de la Asesoría de inversiones, solo podrán ejecutarse previa instrucción del cliente, para lo cual se deberá sujetar a los términos que se establecen en el apartado de Control Interno de éste Manual. En ningún caso se deberá entender que la asesoría en los términos de ésta fracción garantiza el resultado o el éxito de las inversiones o sus rendimientos.

Sistema de remuneraciones

1. El sistema de remuneración incluye elementos que inciden negativamente en el monto de las remuneraciones extraordinaria de las personas sujetas al mismo, cuando causen un daño a sus clientes por dolo o negligencia.

2. El sistema de remuneración, determina que las remuneraciones ordinarias y extraordinarias no propicien la venta de un valor o algún instrumento financiero derivado o la celebración de alguna operación en particular, en detrimento de otros valores, instrumentos financieros derivados u operaciones de naturaleza similar.

3. El sistema de remuneración podrá establecer mecanismos de compensación en base a una parte ordinaria determinada en función de la actividad específica que realicen los directivos, apoderados y empleados; y una parte extraordinaria basada en el desempeño de los mismos determinado por los resultados de su gestión tomando en consideración el interés de sus clientes.

4. El sistema de remuneración establecerá en las políticas de contratación, los esquemas de remuneración específicos para cada perfil de puesto considerando lo señalado en el numeral anterior.

5. Se tendrá la flexibilidad suficiente para reducir o suspender el pago de remuneraciones extraordinarias cuando se enfrenten pérdidas, o los riesgos que se materialicen sean mayores a los esperados.

6. Se prohíbe a los directivos, apoderados y empleados obtener cualquier clase de remuneración por parte de los intermediarios del mercado de valores.

7. Se prohíbe a los directivos, apoderados y empleados obtener cualquier clase de remuneración por parte de las emisoras de valores por cualquier motivo.

Cumplimiento al Manual de Conducta y regulación aplicable

Los socios designarán a la persona encargada de:

I. Verificar el cumplimiento de las disposiciones y políticas contenidas en el presente Manual, en las leyes y en las disposiciones de carácter general aplicables, así como en los manuales y las normas de autorregulación que emitan los organismos de autorregulación a los cuales esté afiliado el Asesor

II. Vigilar que los administradores gerentes o socios, directivos, empleados y apoderados para celebrar operaciones con el público y demás personal que presten los servicios del Asesor en inversiones no incurran en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 227 de la Ley del Mercado de Valores

III. Elaborar planes de trabajo anuales que presentará únicamente para efectos informativos del administrador único o la asamblea de accionistas.

IV. Notificar al administrador único o a la asamblea de accionistas las irregularidades que detecte.

Medidas disciplinarias

El administrador único será responsable de establecer las medidas disciplinarias derivadas de las violaciones a este Manual, así como de imponer estas medidas.

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